Auto9 de septiembre de 2026
A-1266 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto dictado el 5 de agosto de 2026 por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir� , en el marco de la acci�n de tutela promovida por Liliana Esperanza Vargas Guevara contra el Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n.
- SEGUNDO. � REMITIR el expediente ICC�5593 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir� para que, de forma inmediata, inicie el tr�mite de amparo y dicte la decisi�n a que haya lugar dentro de la acci�n de tutela presentada por la accionante.
- TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquir� la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente Digital. Escrito de tutela, p. 1. [2] Ib. [3] Ib. [4] Ib. , p. 2. [5] Ib. [6] Ib. [7] Ib., �005AutoAdmiteTutela�, p. 1. [8] Ib., �005AutoRemiteTutelaCompetencia�, p. 3. [9] Ib. [10] Ib. , �11.Propone conflicto de competencias remitir Corte�, p. 1. [11] El 06 de agosto de 2026, el Juzgado 002 de Administrativo del Circuito de Zipaquir� remiti� el expediente a la Secretar�a General de la Corte Constitucional. El 13 de agosto de 2026, la Sala Plena reparti� el expediente ICC�5593 a la magistrada sustanciadora. El mismo d�a , la Secretar�a General de la Corte Constitucional envi� el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora. [12] Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el art�culo 37 del Decreto n�mero 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. [13] Decreto 1834 de 2015. La Corte ha reiterado que estas reglas de reparto tienen por finalidad evitar que, frente a casos id�nticos, se produzcan efectos o consecuencias diferentes. As�, ante una presentaci�n masiva de acciones de tutela �que persigan la protecci�n de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci�n u omisi�n de una autoridad� [14] Auto 189 de 2020. Cfr. tambi�n, los autos 211, 212 y 224 de 2020. En estos autos, La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Autos 211, 212 y 224 de 2020 fij� pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutela masiva. [15] En el Auto 212 de 2020, la Sala Plena precis� que la identidad de objeto corresponde a �(i) �el verdadero contenido iusfundamental� , (ii) que �esencialmente se vulnera o amenaza� respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de �una misma pretensi�n� o �mismo y �nico inter�s� que conlleve al planteamiento de (iii) �un mismo problema jur�dico� en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicaci�n de la norma de reparto de tutela masiva� , mientras que la identidad de causa corresponde a �(i) la �identidad de hechos (acciones u omisiones)� y/o (ii) la uniformidad en los supuestos f�cticos, (iii) que lleve como resultado a que �carezca de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante� � . [16] Corte Constitucional, autos 211 de 2020 y 212 de 2020 [17] Ib. [18] Corte Constitucional, autos 211 de 2020, 212 de 2020 y 224 de 2020, 1140 de 2021 992 de 2022 y 1172 de 2022. [19] Ib. [20] Ib.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.