Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1266 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto dictado el 5 de agosto de 2026 por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir� , en el marco de la acci�n de tutela promovida por Liliana Esperanza Vargas Guevara contra el Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n.
  2. SEGUNDO. � REMITIR el expediente ICC�5593 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir� para que, de forma inmediata, inicie el tr�mite de amparo y dicte la decisi�n a que haya lugar dentro de la acci�n de tutela presentada por la accionante.
  3. TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquir� la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente Digital. Escrito de tutela, p. 1. [2] Ib. [3] Ib. [4] Ib. , p. 2. [5] Ib. [6] Ib. [7] Ib., �005AutoAdmiteTutela�, p. 1. [8] Ib., �005AutoRemiteTutelaCompetencia�, p. 3. [9] Ib. [10] Ib. , �11.Propone conflicto de competencias remitir Corte�, p. 1. [11] El 06 de agosto de 2026, el Juzgado 002 de Administrativo del Circuito de Zipaquir� remiti� el expediente a la Secretar�a General de la Corte Constitucional. El 13 de agosto de 2026, la Sala Plena reparti� el expediente ICC�5593 a la magistrada sustanciadora. El mismo d�a , la Secretar�a General de la Corte Constitucional envi� el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora. [12] Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el art�culo 37 del Decreto n�mero 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. [13] Decreto 1834 de 2015. La Corte ha reiterado que estas reglas de reparto tienen por finalidad evitar que, frente a casos id�nticos, se produzcan efectos o consecuencias diferentes. As�, ante una presentaci�n masiva de acciones de tutela �que persigan la protecci�n de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci�n u omisi�n de una autoridad� [14] Auto 189 de 2020. Cfr. tambi�n, los autos 211, 212 y 224 de 2020. En estos autos, La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Autos 211, 212 y 224 de 2020 fij� pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutela masiva. [15] En el Auto 212 de 2020, la Sala Plena precis� que la identidad de objeto corresponde a �(i) �el verdadero contenido iusfundamental� , (ii) que �esencialmente se vulnera o amenaza� respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de �una misma pretensi�n� o �mismo y �nico inter�s� que conlleve al planteamiento de (iii) �un mismo problema jur�dico� en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicaci�n de la norma de reparto de tutela masiva� , mientras que la identidad de causa corresponde a �(i) la �identidad de hechos (acciones u omisiones)� y/o (ii) la uniformidad en los supuestos f�cticos, (iii) que lleve como resultado a que �carezca de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante� � . [16] Corte Constitucional, autos 211 de 2020 y 212 de 2020 [17] Ib. [18] Corte Constitucional, autos 211 de 2020, 212 de 2020 y 224 de 2020, 1140 de 2021 992 de 2022 y 1172 de 2022. [19] Ib. [20] Ib.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.